misión que la legislación vigente en algunos países excluye expresamente de la garantía de estabilidad a los funcionarios o empleados públicos en comisión (acordada del Supremo Tribunal Federal del Brasil, de fecha mayo 4/937, citado por CAVALCANTI, op. eit., p. 382).
En la emergencis, que considera el tribunal, no se trata tempora de una sustitución teuroraa ra a, pronto cargo que se es titular; pues el art. 49, por índole de la función a desempeñar, crea un cargo determinado que de dereiho a percillr el eueldo enrrengondiente al memo — a. ti aceptables las conclusi o) as usiones a que arriba la parte apelante en su expresión de agravios: el desempeño de la función, no puede considerarse efectuado en "comisión", sino en forma permanente, en virtud de las siguientes consideraciones: a) porque el carácter de la función del contador fiseal, así lo exige, de acuerdo con la letra y el espíritu de la Ley de Contabilidad en vigor; b) porque el sa nterrpein) lo otigura cn permanente estable ome nm in configura en constante, duradero y firme; e) aaa de reparticiones en las cuales ha desempeñado el cargo, regidas por el acuerdo de octubre 22/923, así uEe, como client: e desprende de lo establecido en el art. 1 mismo, cuando dice:
EA A —— ser por ores legados de Contaduría General de la Nación.
Salvada la dificultad que pudo representar Te itepretao sita del art, 33. de [ire 1 acuerdo de 1931, la forma de ma A e.
+ en dente administrativo de la resolución del caso de Víctor Pérez Ferreira: es decir que corresponde cubrir el gasto con fondos de rentas generales.
Igualmente, como una consecuencia de las conclusiones prosdmiemente aceptadas, se hace aplicable al caso sub júdice, jurisprudencia de esta cámara en el sentido de que habiendo el recurrente desempeñado un empleo de mayor jerarquía del era titular, resulta justo y equitativo que tenga derecho Y rubi a diferencia e ld entro nro, que de acuerdo a le ley de prempreeto AT Y e ae PI por red de Contaduría General (casos César T, Plá y — O Por último, habiendo alegado el procurador fiscal la pres
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:403
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