de ningún modo sostenible que quien ha sido designado "sub contador fiscal, esto es, contador fiscal sustituto o subordinado y le son formalmente encomendadas funciones de contador fiscal, esto es, de la misma ""naturaleza"" de las que implicaba su designación originaria, aunque de distinta "categoría", las habría desempeñado ilegítimamente, de no considerar a esa asignación de funciones como designación implícita de "contador fiscal". Cabe observar a este respecto que no se ha cuestionado la validez de esta asignación de funciones a los subcontadores en el caso de las "comisiones" a que se refiere el Acuerdo de Ministros del 14 de julio de 1931. Lo que se argumenta es que se trata de una actuación con carácter de permanencia y no de una "°comisión"?; pero fuera de que la "comisión" no implica de por sí actuación breve, es lo cierto que si se pudo estar válidamente facultado parz una actuación breve, se lo estaba para cualquiera de la misma especie cualquiera fuese su duración: No es la validez de los actos realizados por un sub contador fiscal a quien se encomiendan funciones de Contador durante un largo lapso, lo que puede estar en tela de juicio al punto de imponerse, como consecuencia de ello, la conclusión de que quien fué colocado en esas condiciones fué implícitamente designado contador fiscal y ha debido recibir la retribución de estos últimos. Lo que puede estar en tela de juicio es la equidad de una retribución que no correspondía a la jerarquía de la función encomendada.
Pero si la autoridad que la encomendó tenía atribuciones para encomendarla (art. 33 del Acuerdo General de Ministros del 14 de julio de 1931) y más aún, la encomendó con la expresa reserva de que no comportaría modificación del sueldo, y además no había en el presupuesto nacional cargo y sueldo de contador fiscal correspondiente a la función asignada, supuesto que la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:406
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