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Fallos: 220:401 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "o Más aún: la incorporación de los "Derechos del Trabajador"" a la Constitución vigente —Cap. II, ap. T, art. 37-—, como coronación de un proceso de profunda transformación social en nuestro país, nos obliga a tener te como norma ineludible de interpretación que "'el e. la causa de todas las conquistas de la civilización"" y que "el trabajador tiene derecho a una retribución justa, compensatoria del esfuerzo realizado".

A la luz de tales principios constitucionales adquiere plena jerarquía e inconfundible validez legal, la regla de derecho administrativo, consignada por el Poder Ejecutivo en el decreto de junio de 1945 —enso Pérez Ferreira— "de que es justo y equitativo remunerar la función desempeñada con arreglo al sueldo que al cargo corresponde por presupuesto".

Puede, pues, afirmarse Te justa retribución compensatoria del servicio prestado, t _ entre nosotros, el alcance y al ler en reee cta e Ya en diciembre 15/94, el Gobierno de la Revolución Nacional dictó el deereto sobre el Estatuto del personal civil de la Administración Nacional, cuyo art. 15 consagraba la imagina de los haberes del agente del servicio civil de la Nación.

En el caso de autos no se ha en duda el recurrente fuera designado contador hubiera ejercido durante varios años dicho cargo en las reparticiones autárquicas, regidas por el acuerdo de octubre 22/923, es decir, como interventor permanente y en carácter de delegado de la Contaduría General de la Nación.

eargo de contador fiscal tiene el carácter de 'permanente porque está expresamente creado por Mr contabilidad —art. 49, ley 428— para el examen, liq ión y vigilancia de las cuentas respectivas que elevaran las reparticiones autárquicas al Tribunal de Cuentas de la Nación.

La doctrina del derecho administrativo admite uniformemente que hasta el funcionario de hecho, a pesar de la irregularidad de la investidura, tiene derecho a reclamar una indem.

nización pecuniaria por los servicios prestados en base al prinsiglo de une nadie ete enritamero 2 expe de aire.

« a su actividad, dice Jézz (op. cit., p. 420) ha funcionado el sertialo Aúbico y la Administración .. tido ue pagar un funcionarió regular. consecuencia, mo Pagure se nviquetrla a, epenan dl funcione de hecho". igual sentido Y estemilendo 41 empero, de e indemnización usurpador, escribe Gano Fraca : "Tanto el usurpador, como el funcionario de hecho, estarían en la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-401

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