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Fallos: 220:408 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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r ". PALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 de rebarar le oposición de la demendado —funtado mu mn e ale a ve pico ! i el q pago de la indemnización de las leyes 11.739 y 12.921.


E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
e | Suprema Corte:

| A fs. 137 V, E, declaró la procedencia del recurso E extraordinario interpuesto a fs. 105, por lo que sólo resta considerar el fondo del asunto, Toda vez que del informe obrante a fs. 77 no se | desprende que el Instituto Nacional de Previsión Social haya reconocido y computado los servicios denunciados por el actor, es de estricta aplicación al caso la doctrina » de V. E. registrada en 217, 635, en cuyo mérito corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Dejo a salvo, una vez más, mi opinión contraria manifestada en el referido antecedente.

Bueno: Aires, mayo 4 de 1951, — Carlos G. Delfino.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, 27 de junio de 1951.

Vistos los autos "González Angel e./ Bunge y Born Limitada S. A. s./ Ind. por despido", en los que a fs.

137 esta Corte Suprema declaró procedente el reeurso extraordinario.

E Considerando:

Que el recurso extraordinario fundado en la inter pretación del art, 78 del dec. 6395/46 ha sido declarado É procedente a fs. 137.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-408

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