hd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bles, hasta admitir, excepcionalmente en el interés público el Metificio de algunos derechos, enn exetusión de los de cardcter Por último, como una ratificación del concepto precedentezan l empleado pico ai: ie tee e zan también, para los autores más arril ellos Crmtitin e E Aedo Dar dec continuidad y permanencia de la relación del empleado público con el Estado; pues, expresa, que dicha relación no puede fincar en un encargo provisorio o en la prestación esporádica de un servicio, sino que éste debe ser prestado ininterrumpidamente (Istitucioni di diritto amministrativo, vol. I, parte general, 552, 555 y 556), a legal del sueldo. A toda servicio corres.
ponde una retribución pecuniaria. Es por ello que, en prinsino, toda función debe ser — meda Ue servicios constituye una excepción a a general, Me! remuneración, en la mayoría de los ensos, recibe el nombre de sueldo. En doctrina se disente, desde distintos puntos de vista, la naturaleza jurídica del derecho a la percepción del sueldo por el empleado, Una de las escuelas, encabezada por Dvartr, sostiene que el empleado no tiene derecho al sueldo, porque el sueldo, como todos te beseficioa materiales son fijados por la ley, no en razón pretaie proporcionadas, no como rentas redevances), idas a cambio de dichas prestaciones, sino para dar al funcionario una situación material y moral en relación con la función que y desempeña y PESA permita, sin tener preocuparse por las necesidades asegurar el ea funcionamiento del servicio público. El quáéntum del sueldo es fijado no en vista del funcionario, ni en razón de las prestaciones que él proporciona, sino más bien en mira del buen funcionamiento del servicio público (León Dvavir, Traité de droit constitutionnel, t. 3, p. 99).
Por el contrario, son muchos los autores que son partidies le Ue (más opuesta etienicado que el empleado ticas un verdadero derecho de erédito y que el sueldo debe considerarse como una contreprestación los servicios que realiza, En este orden de idess, Brzaa, Derecho administrobivo, e 2, p. 115, dCKNE Al aeido cómo "Ta reitucidn en dire que el fee.
cionario o empleado percibe por el servicio prestado, Suaivalente y en prepertión a la dereción de atrvicio y que, fijada anualmente, es pagada por períodos regulares".
Pars OTRO Mayen, Le droit administratif allemand, t. 4, p. 88, el sueldo es el equivalente en dinero de la obligación de
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:398
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-398¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
