DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 39 prestar servicio nacida del acto de su nombramiento, y, correspondiente a la duración de los servicios dentro de plazos ciertos y regulares. N Para Havrov, Précis, p. 88, el sueldo es una indemnización vinculada a la función pública y correspondiente a los serVicios prestador, depuditudo el diseco a ln raateraaión de la efectiva real del servicio. Con el precitado autor concuerdan, entre otros, SEYDEL y KaMMERER, La fonction publique en Alemagne, p. 285.
Refiriéndose al personal de la administración, en Prineigoes Armerales de derecto elminiieico, DAN Judy UIZ y Gómez, sintetiza las condiciones que debe reunir la fijación del sueldo, en los entes aspectos:
a) Las condiciones para el dept del a sus deberes y responsabilidades; b) la garantía de la subsisE A ——ÚL——]Ñ o; la posici a0€ iente a la función.
Y al comentar dichos o CAVALCANTI, de acuerdo con ARMANDO BeLiLLE —Tratado de derecho adminisE caera A UAUO de de de sd Mute mentos representa un eoppátmico, y Cuyo Menos social Ampone al Eotedo aa eutoción eq va", Ganino Fraga, en su siempre recordada obra magistral de Derecho administrativo, señala que dentro de las disposiciones constitucionales de Méjico, el sueldo tiene el carácter de "justa retribución", de una Dcompenación" es decir, de una verdadera contraprestación. Y, al respecto, agrega: "Tampoco puede ser negado el carácter de derecho que tiene el sueldo, por la ciremmstancia de que mientras no se devengue, pueda ser modificado libremente por el poder público, pues qu la posibilidad del variarlo no es un elemento esencial sueldo" op. cit., p. 376). El empleado tiene derecho a que, mientras presta sus servicios se le A gr prestación de ellos. El Estado puede en cualquier momento variarlo aiguiendo para esto las formas legales; pero, agrega el prestigioso catedrático mejicano "para el pasado existe un derecho a una suma determinada que no puede variarse; ni suprimirse sin perjuicio de dicho derecho" (ibídem, p. 377).
— Por último, eabe indicar que la forma normal de fijación del sueldo consiste en consignario en el presupuesto general de la edminictración. En tata forma por , se autoriza al Poder ejecutivo pa poner de Tos necesarios para el pago de los Pero es preciso asimismo, dejar sentado que el Estado, en casos de excepción, puede retribuir la pres
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:399
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