mando, en virtud del cual inviste al empleado nombrado, que acepte su designación, de la función pública, reglamentada por leyes, decretos y resoluciones del Superior, que establecen sus deberes, atribuciones y derechos, y que, en su conjunto constituyen el derecho administrativo que le es aplicable —Fallos : 210, 85 y los que allí se citan—.
Que entre tales disposiciones figuran las de lasleyes que determinan la remuneración de los empleados públicos, atribuída al cargo para que han sido designados y particularmente los decretos 10.542|46 y 6046/51 que en lo referente a la retribución de los trabajos extraordinarios la limitan a los supuestos de reemplazo en cargos vacantes o cuando al titular no le corresponda liquidación de haberes. Y también los preceptos que establecen la obligación por parte del empleado, de eumplir las tareas relativas al servicio público que se le encomiendan, Tal es, con especial referencia al caso, el art. 85 de la ley 428, y el art, 33 del Acuerdo General de Ministros de julio 14 de 1931, que niega expresamente derecho a los sub contadores a toda otra remuneración que la que corresponde al empleo según el Presupuesto General, y al que no cabe restringir en su aplicación a las tareas encomendadas en forma transitoria, sin A violencia de los principios que se dejan enunciados.
Que de lo dispuesto en la ley de contabilidad en el sentido de que las funciones como las que desempeñó el Sr. Gerlero son propias de los "°contadores fiscales" no se sigue que sólo quienes tienen ese carácter por su designación originaria puedan desempeñarlas válidamente, La ley mencionada no impone especiales condiciones de idoneidad ni subordina el desempeño del cargo al cumplimiento de ningún requisito especial que sea de por sí anejo a la designación de contador fiscal —como el juramento o la fianza, por ejemplo—. Luego no es
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:405
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