equidad haya sufrido agravio, no son los jueces quienes pueden poner el remedio, Que las razones de equidad que fundamentan anteriores resoluciones administrativas o legislativas, en cuanto resoluciones de Poderes a quienes incumbe el manejo de los fondos públicos, no bastan para sustentar una decisión análoga, por vía de sentencia judicial.
Tanto valdría como revisar por los jueces la forma, justicia o acierto con que los demás Poderes ejercen las facultades que les son privativas, con olvido de la constante jurisprudencia que lo veda —Fallos: 209, 28; 210, 172 y 1095 y otros—.
En su mérito sc revoca la sentencia apelada de fs.
77, absolviéndose, en consecuencia, a la Nación de la demanda. Las costas del juicio se pagarán por su orden en todas las instancias.
Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Fire SanTIAGO Pénez — Ario Pes
SAGNO.
ANGEL GONZALEZ v. BUNGE Y BORN LTDA. S. A.
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES.
Con arreglo al art. 58 del decreto 31.665/44 —ley 12,921— el empleador que despide a un empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, no está obligado a pagar otra indemnización que la del preaviso cuando éste no ha existido.
A los efectos de eximir al empleador del pago de In inden:
nización por Sena haya econo qu el Nacional de Previsión Social y computado los respeetivos servicios, por lo que, no resultando de las actuaciones que se hayan cumplido dichos requisitos, correspon
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:407
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