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Fallos: 220:400 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tación de servicios con fondos no previstos, ni especificados en el presupuesto de egresos.

5" El derecho aplicable al sub júdice. — Definida la naturaleza jurídica del contrato de empleo y analizado el aspecto legal del sueldo del empleado, después de haber ofrecido al examen del tribunal un amplio panorama de las constancias administrativas y de lo actuado ante la justicia federal corresnde, ahora, entrar al análisis y sopesar tanto los fundamentos tes de la resolución administrativa y de la sentencia apelada, como también considerar los argumentos que se han artieulado por la parte apelante ante esta instancia, En esta materia no debemos prescindir de la oportuna advertencia del Prof. Jézg: El jurista —y con mayor razón el juez— no tiene qu eresolver problemas de matemática pura, sino problemas sociales eminentemente complejos, endo esforzarse por conciliar los diversos intereses en conflieto, logrando así el mantenimiento de la paz social. Una teoría jurídica se aprecia, ante todo, por sus consecuencias sociales" ob. eit., ed. Persie. 316).

Siguiendo la ada opinión de STamorr, este problema, pequeño, en cuanto al monto discutido, pero de innegable gravitación, porque, al referirse a la remuneración del funcionario incide en la efectiva organización del servicio público, deberá encararse teniendo en cuenta la realidad institucional de nuestro país.

El punto a dilucidar está estrechamente vinculado al régimen del trabajo. En pocas naciones del mundo civilizado, la aplicación del derecho laboral, nee en lo que respecta a la defensa de la retribución del trabajo, ha alennzado un to más alto que en la República Argentina, durante el perlodo gubernativo surgido de la Revolución Nacional.

Constituye una característica de la evolución de las conquistas humanas, iniciarse en un sector limitado para después extender su progreso, sin limitación a todas las capas sociales.

En lo que respecta al derecho, la evolución te pera Menre:

dentro de un ritmo uniforme. Es que, como observa T. B.

CAvaLCANTI, de acuerdo con Gurvitem, el derecho tiene, por definición, un sentido universal, y, cenando se trata de conquistas sociales, que tienen por fin hacer desaparecer privilegios, por propia gravitación lleva a extender a toda la colectividad las garantías conseguidas por un grupo. Es por ello que la tendencia actual de la legislación trata de unificar los derechos, aspiraciones y reivindicaciones de todos los que trabajan —sean empleados, funcionarios u obreros— dentro de las normas que rigen al derecho laboral.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-400

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