de contraposición legal en los pronunciamientos de la usticia.
3 Naturaleza jurídica del contrato de empleo. — Antes de referirnos a las relaciones contractuales del Estado y sus empleados, cabe puntualizar cuáles son los caracteres del funcionario público y cómo se opera su nombramiento, Es exacta la observación de Srarvor ca su libro Le fonctionnaire, p. 6, cuando manifiesta no existe una definición única del funcionario; su o y su estatuto no son iguales en todas partes. Por el contrario, el funcionario se encuentra siempre ligado a un Estado determinedo y no puede ser encarado fuera de ese Estado, de su historia, de su legislación actual y de la jurisprudencia de sus tribunales. La situación jurídica y social del funcionario difiere mucho de un país a otro y el derecho relativo del mist... es algo estrictamente nacional. , A la vez, resulta interesante recordar el concepto complementario de T. Brannao CAvaLCANtt —Tratado de direito ad.
ministrativo, t. 3, p. 665— de que las disposiciones legales, al respecto, no siem son claras y raras veces permiten fundar nn Veriterio jurídico seguro, basado en conceptos doctrinarios.
Otras veces, la propia legislación es contradietoria. :
La mayoría de los tratadistas de la materia coinciden con Jéz en que: "Un primer elemento esencial que permite reconocer al agente del servicio público es el carácter permanente, normal, ordinario, del empleo, de la función, conferidos al individuo, La q debe ser permanente es la función y mo el goce del empleo" (Principos generales del derecho adminis.
frativo, ed. Depalma, 1949, t. 5 pin: 81 700: En igual sentide Puede citaree o MacUIA, Año, profesor de la Universidad de Lisbos (Manual de direito adminis rativo, p. 208) ; Havriov (Précis de droit administratif, p. 65); Rooen BoxnARD (Précis, p. 963); Barrufieuy (Droit public allemand," $. 2, p 108); Rovvienz (Les contrats administratifs, p. 74).
fien . público a E a e confiere un cargo a persona.
t de D'ALxssio, Istituzioni di diritto amministrativo italioní, t. 1, p. 223, es dicho aeto el que crea la relación jurídica denominada empleo público y el que estableos el Víteulo, JUE entre el fun lo y el Estado. Es por ello que muchos autores confunden y asimilan la naturaleza jurídica del nombramiento con la corresponde a la relación que éste suscita entre el foncionario y el Estado; y, basándose en la unilateraAdd el nemtramiento: meseros: le "esla sonirtrsaa de empleo.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:395
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