396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Observa Lananp —op. cit., p. 128— como partidario de la teoría contratan, que no dee efectuarse tal confusión, pues reconociendo el aspecto unilateral del acto, es preciso distinguir la situación jurídica que por él se crea, es decir, la de sus consecuencias.
En enmbio, tanto OTRO Maver, Droit administratif allemand, t. 2, p, 128, como JELLINEK, Sistema de los derechos públicos subjetivos, p. 197, definen el nombramiento como un acto formal, de carácter deelarativo que presupone la existencia de un régimen jurídico anterior, es decir la existencia de una norma legal regulando la relación jurídica, Santr Rowano, en Corso dí diritto amministrativo, p. 244, en su calidad de ser uno de los principales sostenedores de la tesis unilateralista, expresa: '"que se trata de actos emanados de una autoridad que se perteeción de por sí. Que la voluntad del individuo influye sobre su eficacia, pero no sobre su exis"tencia y validez, ya que dicha voluntad debe considerarse como una condición subordinando los efectos del neto a la aceptacióg o renuncia que aquél formule", La tesis unilateralista atempernda de S. Romano fué rebatida por Borst, G. A., p. 29, sosteniendo que era inexacto que la manifestación de voluntad de la administración produjera efectos jurídicos antes de la correlativa manifestación de voluntad del particular, puesto que esta última puede precederla y constituir un presupuesto; es también inexaeto que la voluntad del particular accione sólo sobre la eficacia creadora de la relación y no sobre su validez; pues, el acto administrativo válido debe contener todos los elementos de su eficacia; y, si constituyera por sí solo una relación de interés público, no podría quedar, en cuanto a sus efectos, jurídicamente subordinado al arbitrio de un particular, Muy ardorosas han sido las discusiones mantenidas por los principales tratadistas de derecho administrativo aceren de la naturaleza jurídica de la función pública. Las teorías propugA nadas pueden reducirse fundamentalmente a dos campos opuestos: las teorías cuyos puntos de vista parten del derecho privado, y las que, por el contrario, se abroquelan en los principios de derecho público.
" ArTURO LENTINI, en su obra titulada Istituzioni di diritto emministrativo, que se caracteriza por el estudio minucioso y profundamente analítico de las instituciones de derecho público, sintetiza y cataloga la totalidad de las principales teorías expuestas en 8 grandes grupos, a saber:
1) La relación existente entre las entidades y los funcionarios públicos es de carácter político. La función pública es
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:396
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