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Fallos: 220:393 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ante el tribunal de cuentas de la Nación; es el encargado del examen, liquidación y juicio de las cuentas respectivas. En una palabra, es el único funcionario capacitado legalmente para expedirse y para hacer cumplir el procedimiento establecido por la misma (arts. 61 y correlativos).

€) Porque la función de contador fiscal"" la ha ejereido y, en ese carácter, se ha expedido en las vistas conferidas y en toda su aetuación, El mismo P, E. le reconoció ese carácter de contador fiseal, en todas las tramitaciones verificadas en la administración nacional, Demanda la diferencia de $ 100 mensuales durante el período de 69 meses y 6 días, o sea la suma de $ 6.919,99.

El procurador fiscal federal coneretó su contestación a la demanda, transeribiendo integramente el decreto núm. 182 de setiembre 17/946, en cuyos considerandos hizo fincar la defensa de preseripción contemplada el C. C., art, 4027, ine, 3" En la tramitación del expediente judicial, el actor aportó, mediante copia de las respectivas resoluciones, la prueba de los cargos en que se desempeñó como contador fiscal, acreditó la diferencia de sueldos que reclama, por informe de la Contaduría General de la Nación, justificó haber desempeñado la función de contallor fisen" desde mayo 21/938 a febrero 27/944 y que esa función, privativa del funcionario creado > el art. 49 de la ley 428, le fué conferida en virtud de lo dispuesto por el art. 33 del Acuerdo General de Ministros de julio 14/931 fs, 458 y 49).

Al alegar de bien probado el representante de la Nación demandada articuló una defensa que, a los fines del pronunciamiento de este tribunal, reviste indiseutible importancia, En efecto, dijo el procurador fiseal : "El aetor no se atiene a pedir una remuneración graciable por la parte de trabajos extraordinarios 0, según él, de mayor importancia que le fueran encomendados, Lo que neciona en realidad con su demanda es que se le reconozca leralmente, es decir, su derecho a Cs.

bir durante los años 1935/44, el sueldo correspondiente al ezrgo de contador; sueldo que en realidad no pudo corresponderle por no figurar su nombre en la ley de presupuesto sino con el título de subcontador. Ni el Poder Ejeentivo ni el Poder Judicial están facultados para álterar retrospectivamente la ley de presupuesto, euva sanción es del resorte del Congreso Nacional, como queda dicho". El a quo rechazó la reelamación promovida por Gerlero, en virtnd de las siguientes razones :

a) Porque el art. 85 de la ley de contabilidad 428 establece que : "Los contadores fiscales y demás subalternos de la contaduría están bajo la dependencia de ésta y desempeñan

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-393

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