durante ese lapso la jefatura de despacho de la Presidencia de la Nación y la Dirección General de Suministros del Estado, "Que ha existido un efectivo desempeño de funciones ¡nherentes a un cargo retribuído en el presupuesto con un sueldo mayor del que percibía el recurrente, las que fueron reconocidas por el P, E.
'Que, si bien el decreto citado encurgó el ejercicio de esns funciones superiores, con la retribución mensual que Pérez Ferreira tenía en aquel momento (caso semejante al del art, 33 del acuerdo de julio 14/931, cuando se refiere a las ecomisiones») ello no obsta para que se reconozca el pago de las diferencias de sueldos correspondientes, desde que es justo y equitativo remunerar la función desempeñada con arreglo al sueldo que el presupuesto general de la administración fija para el cargo de jefe de despacho, "Que, solicitaciones análogas han sido resueltas favorablemente por el P. E., ete., ete. Y la parte dispositiva dispone reconocer en la forma solicitada, los servicios prestados por Púrez Ferreira como jefe del despacho del Ministerio de Hacienda, desde enero 1/938 hasta junio 25/943 y por rconsiguiente el pago de hnberes respeetivos; ordenando a la Contaduría General que la liquidación de los mismos los praetique de neuerdo con los términos del acuerdo de junio 10/9058".
27) Sustanciación del recurso contenciosondministretivo, — Contra la resuelto definitivamente por el P. E. el peticionante oeurrió a la justicia federal, sustanciándese su reclamo, por la vía del recurso contenciosoadministrativo, en juicio ordinario.
El actor, después de reiterar la exposición de los hechos que motivaron su reclamo administrativo, sostuvo que el dereeho que tenía para formular la demenda no podía serle cuestionado, entre otras, por las siguientes razones:
a) Porque la Contaduría General de la Nación por la resolución núm, 4878 le confirió el despacho de las enentas de Obras Públicas en virtud de la antorización expresa que ella tiene del P, E. por el Acuerdo General de Ministros de julio 14/931 (art. 33).
b) Porque ha desempeñado la función de "contador fiscal" durante el período citado, ante varias reparticiones autárquieas, con una evidente eenmomía de sueldos para el Estado, El Acuerdo de Ministros de octubre 22/923 que crea esas delegaciones establece un contador fiscal para cada ina de ellas.
La ley 428 determinó la formación de las autoridades de la Contaduría General de la Nación y ereó los cargos de °"contadores fiscales". El "contador fiscal" es el nensador fisenl
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:392
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