fueron deducidas correctamente antes de dar ingreso —— al vino de la nueva cosecha y aparecían aparte, como un producto distinto, en las piletas mencionadas en la , R planilla.
ba Por tanto, se confirma en todas sus partes la sen| tencia de fs. 397, Las costas también por su orden en Es esta instancia, dada la naturaleza de la cuestión deÉ batida.
Lvis KR. Loxen: — Roborro CG.
u á VaLExZuELa — Tomís D.
Casares — FeLiPe SANTIAGO E Pénez — Ario Pessaono.
SALVADOR GENTILE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fe derales.
e Procede el recurso extraordinario respecto de la sentencia 4 que interpreta disposiciones de la ley 11386 —sobre enroE lamiento— en sentido contrario al sostenido por el re eurrente.
+ CIUDADANIA Y NATURALIZACION, > El ciudadano naturalizado en el año 1918 y enrolado en el mismo año, que omitió enrolarse nuevamente dentro del plazo establecido en el art, 36 de la ley 11.386, debe E ser penado eon la pérdida de la ciudadanía, La invocación E de nuevas cláusulas constitucionales, no puede decidir un pr pronunciamiento diferente aunque ellas acordaren la ciuE dadanía en forma automática, pues aun está vigente la a mencionada ley 11.386, que es de aplicación en la causa, . independente de la forma como se acuerde la ciua mía,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:278
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