nización de daños y perjuicios resultantes del fallecimiento de su hijo Roberto García, en un accidente de tránsito, en que fué embestido por un automotor del Ejército Argentino que manejaba el gendarme chofer, Ramón Pérez. Exponen que con motivo del accidente se instruyó el correspondiente proceso criminal en La Plata, siendo condenado el conductor por homicidio, por culpa o imprudencia, de donde surge acreditado el derecho que les asiste a la reparación de los perjuicios.
Agregan que como la víctima del mismo, contaba sólo 26 años de edad, y percibía en su trabajo $ 300 aproximadamente, y si bien no vivían bajo el amparo del mismo, éste contribuía a subvenir sus necesidades, corresponde por aplicación de los arts, 1109 y 1113 y disposiciones eoncordantes, indemnizar el daño emergente y asimismo el daño moral, y por todas estas consideraciones, se reclaman $ 15,000 en concepto de indemnización.
Funda el reclamo en los arts. 1066, 1069, 1078, 1081, 1084, 1085 y 1109 y concordantes del C, Civil, y principios constantes de la inrisprndencia.
Pide sentencia de condena por la suma demandada, con intereses y costas. A fs, 21 contesta la demanda el Procurador Fiscal en turno, por la Nación, y pide el rechazo de la demanda, eon costas.
Niega la existencia del hecho que se invoea, así como que el fallecimiento haya sido consecuencia de ese accidente, y en enso de que así se probara, que se debiera a negligencia de ese empleado del Estado, También niega que le corresponda la indemnización que se reclama.
Considerando :
Que la Corte Suprema tiene establecido en reiteradas ocasiones que el Estado es responsable de los actos de sus empleades que en ejereicio de sus funciones han producido un daño, si precie con dolo, enlpa o negligencia (Fallos: 190, 457; 191, 207; 196, 101; 201, 203. ete.), Que del testimonio de fs. 63, surge la relación de dependencia del chofer Ramón Pérez, enusante del accidente, y la Nación, y asimismo, resulta acreditado que en el proceso eriminal seguido eontra el mismo, por el hecho que origina estas actuaciones, fué deelarado culpable del homicidio, por culpa o imprudencia, en la persona de Roberto García, En consecuencia, de acuerdo a los precip jurisprudenciales antes enunciados, y de conformidad con lo establecido
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:281
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