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Fallos: 220:280 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SU 280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

E DOMINGO GARCIA Y OTROS v. NACION ARGENTINA
N RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Ge5 neralidades.

4 Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera E instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 4055, E si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación E excede de cinco mil pesos.

P DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño Mo E Siendo un delito del derecho eriminal —homieidio enly poso— el hecho que da origen a la indemnización, dehe E comprenderse en ésta tanto el daño material como el moral, 7 DAÑOS Y PERUJICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades, El Estado es responsable por los actos de sus empleados a «que, en ejercicio de sus funciones, han producido un daño, u si procedieron con dolo, culpa o negligencia.

É DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

U Acreditada la relación de dependencia del chofer de un automotor del Ejército que atropelló y ocasionó la muerte de un hijo de los anetores, y que en el respectivo proceso u criminal fué eondenado por homicidio culposo, corresponde deelarar que la Nación debe abonar a los padres de la víctima los daños y perjuicios materiales ocasionados por Lo el mencionado aceidente, para lo que debe tenerse en H cuenta la juventud de aquélla —euya concurrencia de e culpa resulta mínima en el caso—, las entradas mensuales f que percibía y las condiciones económicas de sus padres; debiendo también resarcir el daño moral.

E SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL f Buenos Aires, 25 de julio del Año del Libertador General San £ Martín, 1950.

Y Vistos:

E A fs. 14 comparecen Domingo García y Angela Rizzalli y de García, por apoderado, demandando a la Nación por indem

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-280

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