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Fallos: 220:272 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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272 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA da; y si alguna duda cabe al respecto, debe aplicarse la di aición del art. A "" tn Por ello, Resuelvo:

vado, dejando de ateo le venia de uo TROLL Taba multa TD Ne Tela" Cuiiia de mba: 17131120 imparta los Alberto Cuello,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En la Ciudad de Mendoza, a 25 de diciembre del Año del Libertador General San Martín, 1950; reunidos en su sala de endoso, Dres Joss fiar Rel ia Baena. Cámera Federal de Mendosa, Dres. Elfas ríguez Octavio y Arturo E. Ruiz Villanueva, tomaren'en eomidonaro 7 AM sentencia definitiva los autos N' 11.880-D-299, — "Soc. Anón. Del Bono Ltda. — Recurso Contencioso Administrativo", venidos del Juzgado Federal de San Juan. — Ma. a? 443, año 1946, a virtud del recurso interpuesto a fs El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:

1 A it 2° ¿Las costas? Conforme a lo establecido por el art. 156 del Reglamento para la justicia Federal dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el art. 4? de esta Cámara, se estableció por sorteo el siguiente orden de votación: Dr. Ruiz Villanueva, Dr. Gil y Dr, Rodríguez Saá.

Sobre la primera cuestión, el Dr. Ruiz Villanueva, dijo:

La sanción que motiva el presente juicio ha sido impuesta en razón de haber considerado la quie dministrars que el inventario realizado en la Bodega de la $. A. Del Ltda. con fecha 2 de agosto de 1944 arrojó un excedente de 288.852 litros "de vino" que conforme a lo dispuesto en el art. 23, tít. VIT de la Reglamentación General entonces vigente fué considerada en fraude, aplicándosele la expresada sanción de acuerdo al art. 27 del Texto Ordenado de las Leyes de Impuestos Internos.

La sociedad recurrente ha sostenido tanto en el sumario administrativo como en las instancias judiciales que tal exce

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-272

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