tario, la "°borra espesa" que contenían las piletas que en dicho cor.unicado son mencionadas, y que suman 398.570 litros, por lo que conceptúa que no existe infracción al art, 23 del título VII de la Reglamentación General. Se ha partido del error inicial consistente en sostener que la firma sancionada dedujo de sus libros determinada cantidad de litros en concepto de borras, siendo así que precisamente no los contabilizó por ese motivo, lo que se hizo constar en la planilla respectiva.
Que a fs. 10 del sumario administrativo (fs. 27 de los autos judiciales) el mismo funcionario mencionado precedentemente aclara "que no puede descartarse que los hechos se hayan producido en la forma a que se refiere la firma causante, en razón de la superposición de las reglamentaciones vigentes... etc."". Sin embargo de ello, la resolución administrativa de fs. 36 expresa, como fundamento, "que los bodegueros no pueden descargar de los libros oficiales ninguna cantidad de mermas, taras, errores o diferencias, sin autorización oficial. ..", Que el ingeniero Bernardo José Krasilowsky, funcionario de Impuestos Internos que intervino en la confección del inventario general de existencias de la bodega de la Sociedad Anónima Del Bona Ltda., que es cabeza de estas actuaciones, declara a fs. 192 — que las letras B, E. coloendas en la columna "°color"" de vinos de la planilla A., formulario R — 390, significan "Borra Espesa". Contestando otra pregunta dice que, al, sacar e) vino nuevo, cuando se realiza el descube de las piletas de fermentación, es decir aquéllas en que los mostos fermentan, quedan los orujos para la vinificación en tinto, en general, y borras espesas en las vinificaciones denominadas ""en blanco". Agrega que ese vino en bruto, o nuevo, de las piletas de fermentación es un líquido que contiene hasta un máximo del 10 de materias mucilaginosas y sólidas y que son las denomi
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:276
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