dente no era real sino motivado por la cireunstancia de haberse computado en el mencionado inventario, como vino, las borras espesas que no eran.
No existe diserepaneia entre las partes respecto a la exis tencia de borras espesas en la bodega al realizarse el inventario, la q consta expresamente en el acta respectiva corriente de fs. 5 n 18 (vénse especialmente la constancia contenida en el "Resumen" de fs. 16). Pero mientras la sociedad actora afirma que las mismas no deben computarse en las existencias de vinos, la resolución administrativa condenatoria establece que las borras han debido anotarse, incluídas en el vino como caldo elaborado, invocando como fundamento en su apoyo jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y de esta Cámara, La sociedad actora e al descubar los vinos de cosecha de 1944 separó las espesas y dió ingreso al vino sin eomputarias, pero la resolución administrativa condenato ria considera que ello no libera de responsabilidad a la misma toda vez que, expresa, "los bodegueros uo pueden descargar de los libros oficiales ninguna cantidad por mermas, taras, errores o diferencias, sin autorización oficial, acordada previa comprobación por inventario u otro medio apropiado de verificación (Art. 439, tít. T de la Reglamentación General)".
La sociedad Del Bono no ha infringido sin embargo la expresada disposición reglamentaria, pues no ha hecho ""descargo" alguno en concepto de borras, de la cantidad que tenía anotadas según resulta de las constancias de los libros oficiales de la bodega, en los que no existe asiento alguno por tal concepto. Las borras fueron deducidas antes de dar ingreso en el libro al vino elaborado y son las que md consiguiente, separadas del vino aparecen contenidas en las piletas Nros. 13, 14, 34, 46, 59, 65, 66, 67, 68, 77, 79, 80, 81, 95, 97, 98, 113, 114, 115, 129, 133, 138, 248, 249 y 250 (Planilla "A", fs. 5 a 16) en el inventario.
La situación del presente censo es por consiguiente idéntica a la de los autos N° 11464-6-427, caratulados: ""Gruget Alberto s./ Ree. Cont. Administrativo" en los que esta Cámara y la Corte Suprema de Justicia de la Nación declararon que no procedía computar las borras que habían sido separadas antes de dar ingreso al vino elaborado, entre las existencias de este producto. El mismo criterio ha admitido posteriormente la propia Dirección Impositiva según se ha acreditado en autos con la prueba producida en esta instancia. Así en el inventario e A en la bodega E, Pallavicini y Cía., en 2 de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:273
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