Se resuelve:
Confirmar la sentencia apelada; costas de segunda instancia en el orden causado, — José Elías Rodríguez Sáa. — Octavio Gil. — Arturo H. Ruiz Villanuevo. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1951.
Vistos los autos: "Soc, Anón. Del Bono Limitada 5./ recurso contencioso administrativo", en los que a fs. 402 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 402 a la parte demandada (y procedente de acuerdo con el art, 24, inc. 7, apartado a), de la ley 13.998 y con la jurisprudencia de estu Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).
. Que el ?" jefe de la tercera División de Contralor de la Administración General de Impuestos Internos informa a fs. 23 vta, que, de lo actuado, se comprueba que la firma Del Bono Ltda. no ha contabilizado en forma correcta, en sus libros oficiales, los "'caldos"" provenientes de los descubes efectuados por cuanto de lo expuesto por la interesada a fs. 6 se desprende que, sin estar fa eultada, procedió a deducir de sus libros oficiales las posibles "borras"" a obtenerse de las elaboraciones de vinos, siendo éstas computadas y comprendidas dentro de las tolerancias reglamentarias. La manifestación de la actora corriente a fs. 6 del expediente administrativo —a que se refiere el informe— sólo dice que la diferencia de 288.852 litros de vino en más que se establece en la liquidación de las mermas reglamentarias proviene de haberse computado como vino, al practicarse un inveu
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:275
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