FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1951, Vistos los antos: "Gentile Salvador — Inf, art. 22 Ley 11.386", en los que a fs. 32 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 32 es procedente de acuerdo con el art. 14, ine. 3", de la ley N? 48.
Que, una vez más, llega a consideración del Tribunal una euestión ya resuelta mediante fundamentos que mantienen su actualidad. En efecto, en el sub-examen .
trátase de establecer si un ciudadano naturalizado en el año 1918 y enrolado en el mismo año, que omitió enroJarse nuevamente dentro del plazo establecido en el art.
36 de la ley 11.386, es pasible de la sanción establecida en el art. 22 de dicha ley o de !a del art. 21, Esta Corte Suprema dió solución a este planteamiento en el sentido de que corresponde aplicar el art. 22 (Fallos: 184, 324, causa "Domingo Avelli"°).
Que la invocación de las nuevas cláusulas constitucionales formulada por el Sr. Defensor Oficial en esta :
instancia no puede decidir un pronunciamiento diferente aunque ellas acordaren la ciudadanía en forma automática, pues aun está vigente la ley 11.386 que es s de aplicación en esta causa, con independencia de lu , forma como se acuerde la ciudadanía.
Por tanto, se confirma la sentencia de fs. 28.
Luis R. Losonr — Ronorro G.
VaLenzuELa — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Artitio Pessaono.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:279
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