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Fallos: 220:270 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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forma los azúcares en alcohol, y que pasado el pride fermentivo ae obtienen dos productos técnicamente diferentes: el uno turbio, que recibe el nombre de caldo, y el otro sólido y pastoso, que recibe el nombre de residuo 0 borra de descube.

El líquido extraído después de la fermentación es lo que
A o - sn de E
es ui os jugos est:

nados a la alimentación y to extraídos de los frutos, como vino, aceite y sidra.

Es pues este caldo extraído del mosto, es decir el jugo de la uva pasada la fermentación tumultuosa, lo que constituye el "vino en bruto", las reo te mera E que euando se eta nta, itan en las piletas una masa pastosa que constituye la borra de trasiego o decantación.

De las borras, la de descube —según sea la elaboración del vino tinto o blanco— la constituye el ollejo, semillas o partes de pulpa u otros elementos en — no es contabilizable y su comercialización es libre; y la de trasiego o de decantación resultante de los caldos o vino en bruto, es la que se con tabiliza y cuya deducción no puede hacerse en los libros oficiales porque ella es parte integrante del vino, y las mermas que pueda ella producir están compensadas por el art, 26 de la R. G. Ello se deduce del dictamen pericial y, especialmente, del de los peritos Tomaghelli y Mayorga de fs. 195 y 204, La actora ha alegado que las borras encontradas en las piletas eran las de descube y ha probado las causas por las cuales las mismas a la época de la inspección se encontraban sin venderse, ello fué consecuencia de las continuas lluvias que afectaron esta región en 1944.

Prueba de lo aseverado son los boletines del F, B, A. P.

y a la declaración de los testigos Viola (fs. 124), Autard (fs.

125), López Mansilla (fs. 126), Sturman (fs. 190), ete.

Pero lo fundamental de esta causa es que en ningún momento se ha demostrado se hiciese deducción alguna en concepto de borras y que el líquido depositado e inventariado no fuese el exactamente contenido en las cubas. La defensa ha negado en todo momento haber deducido del cálenlo del vino anotado las borras a producirse: por el contrario, tanto ante la Administración como ante el Juzgado, ha sostenido invariablemente que lo anotado como vino elaborado ha sido el obtenido nna vez deseubado el mosto, es decir, la totalidad en caldo e "vino en bruto" resultante de la fermentación, No ha existido ninguna razón valedera para que Impues

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-270

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