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Fallos: 220:269 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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los libros oficiales del vino en bruto, es decir, los caldos resultantes de la fermentación, una yez descubada.

Que la misma apelante hace un minucioso análisis de las borras resultantes de la elaboración del vino, sosteniendo pod o nan, Sostiene asimismo que bajo ningún concepto puede computarse como borras o residuos encontrados en las piletas y señalados en el inventario con las letras "B. E." y agrega e lo empleados que intervinieron hubesn tenido a prectucón de tomar muestra de esas borras, mediante un evalitativo se hubiera podido comprobar que las mismas eran residuos y borras de descube que se mantenían en las piletas por razones climatéricrs que impedían su desecación.

Pa Pg es r el Sr. ad te y a su ves, a solicita la confirmación de la resolución administrativa, citando en su apoyo abundante jurisprudencia, Y considerando:

De acuerdo al planteamiento de la defensa y a las constancias acumuladas en autos, corresponde en primer término establecer qué es lo que debe anotarse en los libros oficiales de Tes bedenne sl primera de aquto de crio año. Mart E tít. VII de la R. G. establece: "En los libros de las Bodegas E IE Ae ita tilo de e de me.

los en eul nunca ° lo,

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fecha, la Administración tratará dentro de lo posible, de tomar muestras de control de los vinos existentes en las Bodegas.

Vencido ese término, toda existencia no declarada será considerada en fraude", ' La jurisprudencia de nuestros Tribunales Nacionales al interpretar este artículo, ha establecido que lo que debe anoPa Apoyo ——i—Ñ]]ntcduleee es lo que en eximentes cue vino atibarados. " 7 autos ha quedado perfectamente establecido que mosto o. Tm E pra a aubeos, . E d: péctisas as, mi jes, gomosas, cas, ete., y que el calor producido or la fermentación, trans

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-269

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