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Fallos: 220:267 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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el precedente considerando, el Tribunal estima equitativo elevar la multa que le ha sido impuesta a la accionante, en cinco veces el valor del impuesto que debió pagar; siendo esta cuestión lo único que es objeto del recurso en virtud de la conformidad ya mencionada, Por tanto se confirma en todas sus partes el fallo de fs. 121 modificándolo sólo en cuanto al monto de la multa que se fija en cinco veces la cantidad que debió abonar por impuesto.

Luis R. Lovonr — Ronorro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno.


S, A. DEL BONO LIMITADA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Generalidades.

AA At o ante en los casos en el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998, IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

Las anotaciones el art. 23, tít. VIT, de la A ALA e carse en los libros oficiales, són las de los productos elaborados "en bruto", sin descuento per state de "°borras"" se eubren con erancias reglamenE e mem IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

Si la sociedad actora no ha realizado en concepto de "borras", en los libros AA pues ellas no fueron contabilizadas desde que no padres entrar como "vino en bruto" o "caldos" que es lo que se

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-267

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