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Fallos: 220:24 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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2 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considera indebidos dichos pagos cuanto el impuesto Cande bor'idénticos años, había sido abonado por sus mandantes de acuerdo a las boletas que acompaña. Estas boletus fueron extendidas sin salvedad ni reserva alguna por parte de la Administración por cuya razón tuvieron pleno efecto liberatorio, Por ello, no puede existir diferencia alguna, aun euando mediare error en las liquidaciones 9 en las uNa ciones, pues el art. 505 in fine del . Civil liberan al deudor de todo reclamo Ma Pa E TE eos ere por ese nitivamente abonado sin salvedades en los recibos otorgados por el Fisco y si bien es elerto que el art, 5 de la misma autoriza la revaluación y el cobro de impuesto por el período que corresponda al año, ello es siempre y cuando el impuesto no esté ya En definitiva, pide se hhga lugar a la demanda, con inte.

reses y costas.

IL. Afs. 63, el Sr. Agente Fiscal Dr. José León Rodeyro eri representación del Fisco Nacional, contesta la demanda.

Reconcee que los actores pagaron el impuesto por la valuación anterior de los inmuebles de que se trata, que estaban clasificados como baldíos, pero no es menos cierto que dichos terrenos e e e aa OO mismos, eireunstancia que los actores habían callado.

Considera inaplicable el art. 505 del Cód. Civil por las Tame Ue aduce; tampoco puede decirse que las boletas tuvieron efecto liberatorio por euanto el segundo pago no fué por error de contabilidad en la liquidación ni por revaluación del mismo bien sino en virtud de la transformación de terreno baldío en terreno edificado, Finalmente expresa que su parte no tenía por qué hacer reserva alguna en los recibos ya que según sus constancias percibía aquello que le era realmente debido.

En definitiva, pide el rechazo de la demanda, con costas.

Considerando :

IL Todo im lo importa, parte del Gobierno, un Tarea ue ese neto de autoridad, en su regulación, pueda quedar librado al arbitrio de o E Pe ión de dereho regulada contribuyente y el fisco una relación de derecho regulada por los mismos principios jurídicos que informan los contratos en general. 4

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-24

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