20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA excluyente de la intención, necesaria en todo acto voluntario" (fs. 116 vta. in fine y fs. 117).
En consecuencia, opino que procede declarar mal concedido a fs. 122 el recurso de fs. 121. Buenos Aires, noviembre 29 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA-CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1951.
Vistos los autos "Villate de Anchorena Flora Cornetia e./ Gobierno de la Nación s./ repetición", en los que se ha concedido a fs, 122 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora se funda en que el pago del impuesto territorial por el monto indicado en las boletas correspondientes, la liberó de toda deuda al respecto incorporando a su patrimonio un derecho adquirido amparado por la garantía constitucional de la propiedad aunque haya mediado error en la liquidación efectuada por las respectivas oficinas para establecer el monto del gravamen.
Que la decisión de la cuestión planteada no depende —.
tan sólo de la interpretación de las normas establecidas en el Código Civil, sino también del alcance que se atribuya a las disposiciones constitucionales referentes a la garantía de la propiedad; por lo que el recurso extraordinario ha sido bien concedido a fs, 122, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 188, 293; 211, 1278).
Que en reiterados fallos el Tribunal ha declarado que el pago de un gravamen con arreglo al monto y forma exigidos por la oficina encargada de su percep€ a
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:20
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