DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2
CARLOS DUMAS Y OTROS v, NACION ARGENTINA
PAGO: Principios generales.
El pago de un gravamen con arreglo al monto y forma eniidos por la Sine encargada de eu perepeón pro duce la ión del contribuyente, que incorpora así a su patrimonio un derecho adquirido amparado por la garantía constitucional de la Erepiciad, stuene des autel!.
dades fiscales hayan incurrido en error al efectuar las operaciones tendientes a determinar el monto del gravamen, Pero ello no ocurre cuando los propietarios, que solicitaron y obtuvieron en su oportunidad la rebaja del impuesto territorial a raíz de las demoliciones que efectuaron, se abstuvieron de poner en conocimiento de la autoridad impositiva la ulterior realización de construcciones que exidentemente des ¿mpentn el mig de at muro sa en mencionado en silenclo'el impuesto como si los Inmuebles rontinuaran siendo baldíos; actitud que basta para excluir la aplicación de ma me a LA im e al 95 de eS de 1930, ratificado por la ley 11.582.
SENTENCIA DEL JUEZ Civin Buenos Aires, 7 de octubre de 1949.
Y vistos estos autos, para dictar sentencia, de los que resulta, . :
I. A fs 24 se presenta Aristóbulo T. Machado, en representación de Carlos Dumas, Alberto María Eugenia Francisca Griet de Dumas y Helena Luisa Gastón Brunet de Estrade, ando dende emir el NacioAtl Tor repetición de ln come de $ 31000: a/a. ANN EN concepto de diferencia de valuación por impuesto de contribución territorial.
Dice que sus poderdantes se vieron obligados a pagar las sumas detalla las fincas sitas en esta calles a Me pará 0190/01, Monte:
video 1484/90 y Vicente López y Callao 1600.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:23
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