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Fallos: 220:17 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 17 cuadrado en las orientaciones señalad.: en los fallos citados.

tio no abutanto estimo que el patente frigo Atina de:

ele de TEE: de la desire: MN e manto a dor agrarios de de dmandeda tea de e expuesto infundados. El error a A ta les demás, Ue emerto de Te. 104, A en el escri tal e derado debidamente en su sentencia, En cuanto a las costas comparto en un todo la tesis de la sentencia en recurso. Voto por tanto afirmativamente.

Los Sres. Dres, Méndez Chavarría y Coronas adhirieron al voto que antecede.

Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia:

Y vistos:

Por el mérito que ofrece la votación de instruye el Acuerdo Ap e DE A po —] e RAE J. Miguel Bargalló Cirio — C. H. Méndez Chavarría — Juan Enrique Coronas. Dictamen DeL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

D. Benjamín Floro Anchorena, antecesor de la actora, abonó a la Administración General de Contribución Territorial durante los años 1938 a 1946 los impuestos correspondientes a dos fincas de su propiedad sitas respectivamente en las calles Talcahuano 1257 y Lavalle 477/99 esquina San Martín 523/29 de la Capital Federal.

Ello no obstante, en 1947 dicha repartición reclamó a la sucesión del nombrado el pago de la cantidad de $ 32.184 m/n. en concepto de "diferencias", sosteniendo, en cuanto al primero de dichos inmuebles que se

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-17

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