fe frente al error, porque ello importaría aceptar el desconoeimiento absoluto del valor de la propiedad y prescindir por completo de los antecedentes y de su relación para con el fisco hasta entonces, lo que no es admisible, El e estima que aquel error es excusable porque no puede atribuirse a negligencia del Estado, menos todavía cuando ambas partes aceptan que se trata de un error de suma de la Administración o de su agente, que no está exento como cualquier persona de escribir una palabra o cifra distinta de aquella que había pensado, incurriendo en una equivocación involuntaria de orden materinl como en la especie. No se trata de un error de técnica, de información o de criterio, sino vuelvo a repetirlo, un simple error material.
Cuando la desarmonía entre la declaración de voluntad sea tal que el interesado pueda tener moticia o esté en condiciones de tenerla usando de una normal diligencia, está admitido por la doctrina, que el Estado puede revocar el acto por motivo de conveniencia o de nulidad, sin que se vea en la necesidad de tener que recurrir n la vía judicial para obtener el fin propuesto —Camaro: L'errore nelle dichiarazione di voluntá como vizio degli atti amministrativi e in particolare dei decreti mu ricorso gerarchico, en Giurisprudenza Italiana, 1907-111-105—, Se hace cargo el suscripto del fundamento que se ha heeho de la inestabilidad que se produciría en las transacciones inmobiliarias, pero no debe exaperarse el argumento y señalarse en cambio que es menester tener en cuenta la buena o mala fe con que actuaron las partes, y que la ley 11.285, en su art.
25, dispone que en los casos de enajenación deberá otorgarse ma certificado de denia que eo respecto al tercero tiene el efecto de una liberación hasta la fecha de su atotramiento:
purgando toda deuda que hubiese cobrado, aparte de que la prescripción obra también eomo límite bastante.
Conforme a las emidemiee reee, se desprende que el acto administrativo, origen juieio no viola ninguna garantía constitucional.
En cuanto a la finea de la calle Talcahuano, se tratarde un error al tomar el metraje del terreno, pues se le asignó 651 m". advirtióndose posteriormente que había una omisión de 64 mts. y según la pericia sólo de 52 mts, y fracción. Dicho error no es excusable como el anterior, ya que en el periodo de 1928 a 1937 se había incurrido en él; y en segundo, indica una falta de diligencia en los técnicos encargados de la operación, no obstante tener el Estado todos los medios necesarios a su alcance para establecer las valuaciones. Por ello al hacer
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:12
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