lugar a la demanda en este aspecto no altera el principio de la igualdad en el pago del impuesto, alegado por el Sr.
Representante del Fisco.
Por estas eonsideraciones y conforme a lo dispuesto en los arts. 505, 797, 798, 926, 724 y concordantes del C. Civil, Fallo:
Haciendo lugar a la demanda en lo que se refiere a la repetición del impuesto de contribución territorial de la finca de la calle Talcahuano N" 1257, condenando a la Nación a devolver la suma de men. 324 y rechazándola con referencia a la repetición de los impuestos de la finca Lavalle N" 477/99 esquina San Martín Ny 523/29 por la suma de mán. 31.860.
Costas por su orden y las comunes por mitad, dada la naturaleza, complejidad del asunto y la forma del pronuncia miento. — Miguel Sánchez de Bustamante.
SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES
EN Lo Civin En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 17 de julio del Año del Libertador General San Martín, 1950, ° reunidos los Sres. Vocales de la Excma. Cámara 2 de Apelaciones en lo Civil, en su Sala de Acuerdos, para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: "Villate de Anchorena, Flora Cornelia e./ Gobierno de la Nación s/ repetición"", respecto de la sentencia de fs. 85, el Tribunal planteó la siguiente enestión :
¡Es arreglada a derecho la sentencia apelada! Praeticado el sorteo, resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Sres, Vocales Dres.: Bargalló Cirio, Méndez Chavarría y Coronas.
El Sr. Vocal Dr. Bargalló Cirio, dijo:
Consideraré en primer término los agravios de la actora.
La tesis de ésta expuesta a fs. 100, consiste en la afirmación de qe ° error, por simple razón de existencia, sería inexcusable en esta Administración, árbitro incontrolado de su voluntad en la creación de una obligación a cargo ilel contri buyente". Frente a esta afirmación comparto la prudente doctrina que sustenta el fallo apelado.
El aetor no discute el error material —evidente por lo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:13
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