nistrativo, stratto dalla Riv. di Dir, Public. Part. I, n° 385 de 1917, "no se puede insistir sobre un sistema contrario alegando la buena fe de los terceros. Parece que mucho más que el interés privado, que ha hecho fe en la manifestación de voluntad, debe ser tenido en consideración el interés público, que directamente es tomado en mira en el seto administrativo, interés que puede correr grave peligro, de tenerse que estar a una declaración da voluntad de la Administración que falta en el enso, mientras debe ser, por definición, elemento esencial del acto administrativo. Además los actos administrativos tienen una forma de procedimiento tal, que puede ser no difícil al tereero de acertar con la propia diligencia la cmremondencia entre la voluntad verdadera y su declaración", Por ello, de considerar que medió un error excusable que para la actora debió resultar evidente, no tendría fundamento la o de que se estaría en promo " una valuación con to retronctivo, ni tampoco que citados pagos MAA. —-.... - eN se ente vo agregado como prueba, que los errores, motivo del presente juicio son de naturaleza distinta a los que motivaron los fallos de la Corte Suprema de Justicia, analizados, Con respecto a la finca de la calle Lavalle, esq. San Martín, figuró durante los años 1928 a 1937 en dos partidas según las cuales el valor de los terrenos era de m$n, 420,000 y de lo edificado de m$n. 700.000, vale decir que el de la propiedad era de mn. 1.220.000; en 1938 reunidas ambas partidas en- una N° 220.386 se asienta un valor de mén.
963.440 al terreno y de mán. 667.000 aledificio, pero por error de suma o e mein de Ta 4 AA.
exp.. se asentó, .. Sección Avalúos, la cantidad de $ 77,600 en vez de la citada en último término, con un total para la propiedad de mén. 441.000, inferior también al real que hubiera correspondido establecer en ese año. No obstante tamaña diferencia, frente a este error fácilmente perceptible, la interesada guardó una actitud completamente pasiva y en de abonar un impuesto anual de $ 6.720, lo hizo por mb 46 (informes de fs. 59 y 66), y si bien es cierto que no era su obligación llamar la atención al Estado sobre tal circunstancia, que importaba lo pone de manifiesto la pericia de fs, 72 presentada de común acuerdo por los tres peritos designados, atribuir el valor de $ 10 aproximadamente al metro de superficie cubierta en lugar de $ 100 que era el razonable, no puede prevalerse de su actitud invocar su buena
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:11
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