dencia con la que deba obrarse y la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos. Permite entonces en razón de esa prudencia y de ese pleno conocimiento de las cosas, extremar el alcance de las obligaciones. Es una norma de enterpretación, no exclusión. En cuanto al art, 909 considero que contraría la posición del actor, pues establece que para la estimación °"de los hechos voluntarios, las leyes no toman en enenta la consideración especial o la facultad inteleleetual de una persona determinada..." La sola cirennstancia de ser el Fiseo quien establece las normas de percepción del impuesto no es bastante para excluir los efectos del error. Dice la actora en el pErraDo que juzga el capital de su expresión de agravios, que la Administración es "árbitro incontrolado de su voluntad de erefición de una obligación a eargo del contribuyente". La adminis tración - crea la e del impuesto, an Le de la ey, por 16 que se expresa la disposición y volunt puebl a través de sus representantes. Argilir la Administración el error en que se incurrió, no importa tampoco erear una obligación nueva en calidad de "árbitro incontrolado", pues en nuestra organización se da el recurso judicial del que es ejemplo la presente contienda. de tel mitio que el eor: deta argilirse, demostrarse y juzgarse excusable.
El eriterio para apreciar la excusabilidad del error debe por la fuerza de las cosas ser cireunstancial, según lo señala el propio codificador en la nota al art, 929. En cuanto al juicio mismo sobre su naturaleza comparto las conclusiones de la sentencia apelada a cuyos sólidos argumentos me remito.
No juzgo artificionn la distinción que se sostiene entre el error material de suma 0 de trasposición de números relativos a la tasación de la finca sita en la calle Lavalle esquina San Martín, y el error de medidas en que se incurrió en lo que hace al ambeito abicado en la cae Telestuaro. El primero qn e TO e or AUaiquier EemONA Alen O MUA puede incurrir por perfecta que se suponga su capue 6 su organización. La actividad de las personas es en último término la de las personas físicas de las que se sirve. En cambio la segunda constituye una operación técnica que supone determinados Sonecimientos 7 15 ANMIeNCION de Drinetpios cigutiricos. For to mismo ha de exigirse un e especial. Que el derecho a percibir o no el impuesto quede determinado sin posibilidad de Tevisión qot el error material en que jueurta un empleado que confecciona una planilla o una boleta, me parece extremar según una cruda concepción individualista el respunnto del patrimonio del contribuyente, restando sin razón al "-
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:15
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