DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1551 a reconocer los derechos del Fisco provincial a la oposición deducida por'el mismo", dejándose establecido como de propiedad fiseal el inmueble cuyos límites se detallan y que en el Oeste se determina por una quebrada que "separa el inmueble fiscal ya descripto de los inmuebles cuyn posesión treintenaria se solicita", Eso es todo; quedó eliminada la oposición de la Provincia —una de las cuntro articuladas en ese juicio— mediante el reconocimiento implícito del límite hasta el cual llegaba su dominio en ese sitio, pero de ningún modo reconocido el dominio que invocan las actoras.
Que ello no obstante, y partiendo de los términos en que las Paredes han planteado su oposición, débese considerar como decisivo elemento de juicio el peritaje obrante a fs, 181. De él se sigue, como eategórica y ra-.
zonable conclusión, que el disentido límite Oeste del lote fiscal 44 u "Origino", situado en el Departamento de Orán, Prov. de Salta, no es otro que el marcado como tal en la mensura practicada por el Agrónomo Napoleón Martiarena y de cuya oposición se trata. Es inoficioso repetir aquí las consideraciones del perito que el Tribunal considera debidamente fundadas, y hace suyas.
Que esta terminante conclusión está corroborada por el hecho de que la línea divisoria pretendida por los actores de este juicio asignaría al lote provincial mensurado una dimensión de apenas la mitad de la que re- .
sulta del croquis agregado al convenio en el que se funde la oposición. Por más que se trate de un mero croquis que no tuvo por objeto determinar la extensión del lote, da suficientes elementos de juicio para apreciar a esta última aproximativamente y comprobar que la delimitación sostenida por las actoras en esta causa es por completo distinta de la que indica el croquis con el cual se ilustra gráficamente el contenido del convenio.
Que correspondiendo, según lo que resulta de los
LU
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1551
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