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Fallos: 220:1550 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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por público y notorio que tales inmuebles eran y son de su representada.

Por todo ello, termina solicitando se suspenda el trámite del presente juicio, dejando sin efecto el llamado de autos; se corra traslado de su presentación y oportunamente se declare la nulidad de todo lo actuado en este juicio, de lo actuado en el juicio de deslinde del lote 44 n "Origino" ante la justicia local y también la nulidad del convenio agregado a fs. 94 del juicio de posesión treintañal de las Paredes, sobre los inmuebles ya citados, por serlo de nulidad absoluta y manifiesta.

Corrido traslado de dicha presentación, las partes lo contestan a fs, 241 y 246, dictaminando el Sr. Proenrador General a fs, 253.

Y Considerando:

Que ante todo se ha de tener presente que las Paredes no han acreditado ser propietarias de las tierras cuyo dominio invocan para articular la oposición que formulan, toda vez que el juicio de posesión treintenaria Expte. 11.636 del Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación de la Provincin de Salta), que corre por cuerda floja, está todavía pendiente de resolución.

Más nún, cabe observar que en esos autos no se ha hecho lugar al pedido de aprobación parcial de la información posesoria, en lo que se refiere a las extensiones de tierra no discutidas, medida que ha sido confirmada por la Corte de Justicia de Salta, n fs. 142 del expediente aludido, Que en cuanto al convenio de que hacen mérito las actoras al iniciar esta demanda, y que corre a fs. 94 de los autos a que se refiere el considerando anterior, corresponde señalar que el mismo sólo consiste en una presentación conjunta de las Paredes y del representante de la Provincia en la cual los primeros "vienen

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1550

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