del propietario original, Sr. Telésforo Cruz, y cuyo título, en testimonio, está agregado a fs. 177 del mencionado juicio de oposición de la Sra, de Tanco contra las Paredes. :
4") La recurrente estima que de ese modo ha fundado suficientemente su derecho a intervenir en los autos, en su condición de tercero interesado, Hace diversas consideraciones sobre el partienlar y concluye que si hien los ordenamientos legales que regulan el procedimiento no contemplan, en supuestos como el de autos, la intervención de terceros en el juicio, tampoco contienen prohibiciones o cortapisas para esa intervención.
5) Afirma que el convenio invocado por las Paredes es nulo porque ellas carecerían de título para celebrarlo y, en todo caso, porque el mismo no se hizo a en escritura pública conforme lo exigen expresas dispo- :
siciones del Cód, Civil. Además, impugna como de insanable nulidad el juicio de deslinde y mensura de que se trata porque en el mismo no se habrían observado las normas legales pertinentes. Analiza disposiciones del Cód, Civil y del Cód. de Proceds. de Salta, para concluir que en dicha tramitación se habrían omitido los requisitos esenciales preseriptos vale decir, presentación de título de dominio por el accionante, acción dirigida contra "el propietario del fundo contiguo" y citación de los propietarios colindantes por parte del perito a cuyo cargo esté In operación. Hace mérito de la prevalencia que sobre las leyes de forma tiene el Código Civil, ley de fondo, subraya el conocimiento que lan Provincia tenía de su condición de propietaria de los fundos linderos con el que cra objeto del juicio de deslinde, cireunstancia de la que también tendría noticia el Agrimensor actuante, niega que las Paredes tengan ni hayan tenido posesión de las tierras en litigio y da :
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1549
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