1592 PALLOS DE LA CORTE SUP. "MA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1951.
Vistos los autos : "Defferrari, Luis María e./ Laursen, Ricardo s./ cobro-de pesos", en los que a fe. 98 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :
Que como lo observa el Sr. Procurador General esta Corte tiene declarado que la ley 12.842 de prórroga de los arrendamientos agrícolas es de derecho común y la interpretación de sus preceptos no puede dar lugar al recurso extraordinario (Fallos: 215, 34 y 155; 216, 701).
Salvo que a la inteligencia en cuestión se le impute el ser violatoria de garantías constitucionales. Por consiguiente el recurso que se considera debe limitarse a la alegación del recurrente según la cual el art. 4" de la ley citada tal como se lo aplica en la sentencia de fs. 62 sería violatorio del derecho de propiedad y contrario a la igualdad.
Que la violación provendría de que, en vista de lo dispuesto por el art, 4" de la ley citada, tal como se lo interpreta en la sentencia recurrida "cuando las partes hubiesen convenido con anterioridad a la presente ley un precio de locación inferior al que resultase aplicando la rebaja a que se refiere el artículo 1" se mantendrá dicho precio por el término pactado", y como eso era lo que había ocurrido en este caso, la sentencia manda que el arrendamiento correspondiente al tiempo de la prórroga se liquide sobre la base del contrato que regía —' en julio de 1940, pero con referencia al valor de los cereales en aquel período.
Que, en consecuencia, como bien lo observa el Sr.
Procurador General, el derecho adquirido vulnerado se
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1532
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