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Fallos: 216:701 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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RECURSO EXTRAORDIN 'ARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local 0 procesal.

Es insusceptible de recurso extraordinario el pronunciameo declara improcedentes determinados recursos en el m local, por versar sobre cuestiones de hecho y «e derecho local (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local o procesal.

Son de naturaleza procesal e insusceptibles de revisión por la Corte Suprema en instancia extraordinaria, las cuestiones referentes a los efectos del desistimiento de la apelación en caso de adhesión a ella, a la existencia de preclusión y al término en que las causas han de ser resueltas con arreglo a leyes locales, máxime cuando el fallo apelado no puede fundadamente ser tachado de arbitrario, ni de los recaudos acompañados resulta que cierre la discusión respeeto al fondo del asunto susceptible de ser considerado en otro juicio.

"EL INDIO" S. A. AGRICOLA GANADERA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es ajeno al recurso extraordinario lo referente al modo de celebración de los contratos y a la aplicación del art.

11 de la ley 12.842, sobre arrendamientos rurales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recurso extraordinario fundado en que lo decidido impone al recurrente una obligación carente de base legal, punto que en definitiva depende de la interpretación del art. 11 de la ley 12.812, norma de carácter común.

— 0) Fallos: 211, 15 y 1013. 7

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-701

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