sus PALLOS DE LA CORTE SUPREMA IN) En lo referente a los puntos €), d) y e) del mismo cuestionario, corresponde hacer notar, ¿omo se especifica tamAita e el revedicio, que den actores iniciaron Tos múmicor ee:
rrespondientes a sus respectivas jubilaciones y que el estado los expedientes es el que indica el informe oficial agregado a fs, 75. La parte patronal, considerando que a au juicio los accionantes estaban en condiciones de obtener sus jubilaciones, ETA tt ln is en el te con ceprea de la coto motivaron dile determinación y que fueron recién e actores interpretaron esta medida como arbitraria y lesiva a sus intereses, considerándose injuriados, razón por la que se presentaron ante la justicia deduciendo la presente acción.
La Corte Suprema de la Nación ha establecido en el caso "n re: "Sánchez Alonso c./ Minetti y Cía, (9. A.)", que:
pare el emblentor quede eximido del pago de la indempor antigiledad al dependiente en condición de obtener jubilación ordinaria íntegra, es necesario la Juitiención oficial de la edad y años de servicio por parte Instituto Nacional de Previsión Social". Ahora bien, concretándose al caso subexamen, el Frigorífico demandado cuando comunicó a los actores el despido en masa, aún no existía certificación oficial del organismo estatal a que se refiere el pronunciamiento aludido en el sentido de que aquéllos estén en las condiciones previstas por los arts. 21 y 32 del decreto N" 31.665/44, es decir, que se hallan justificados debidamente, por quien únicamente correspondía, los extremos y requisitos contemplados y exigidos por los citados textos legales.
Posteriormente, durante la tramitación de este Juicio y anterioridad a la realización de la audiencia de vista de la causa que prevé el art, 36 del texto ordenado de la ley 5178, la dirección letrada de la Compañía demandada acompaña y hace entrega al Tribunal de un informe oficial expedido por el Tnstituto Nacional de Previsión Social —no observado en forma alguna por la parte accionante después de tomar conociMigeto diremo y DErtONal de ae ciendo" Y el elos haco constar que de los siete actores están en condiciones de obtener sus respectivas jubilaciones, consignándose en dicho deforme le edad y Atos de cercicios eomputata: y anta ano de ellos. Que en tal situ y habiéndose acreditado fehaciente.
mente q: Ignacio Verdura, Blas Mejido, Juan Brovia, Domingo Sciadore y Juan Mari, han eumplido los requisitos de los arta. 21 y 32 del decreto 31.665/44, con el informe oficial expedido por la Repartición Nacional, encargada específica
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1518
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