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Fallos: 220:1469 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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briel Ganuza Lizárraga y Carlos Radice Guidi en la cantidad de y UN m/n. (conf. escritura de fs, 52), Posteriormente resulta de la escritura agregada a fs. 54, el Sr, Radice Quid: rentis ara condemics al NETO indivi, Torla cue de $ 7.500 m/n., habiendo readquirido la de los reservados Nos. 919, 921, 922, 924 y 925 por escritura otorgada el ie Tn eepredeida: POCA por los reserva los, y 925, en juicio que ya fué resuelto por este Tribunal, De los informes suministrados por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires resulta que la tota200 y 297) y DE eg del rocionnent practicado q a ento ue se mota en el eto. valuación arrojó un total de $ 47.200 m/n., que quedó reducida su propietario actual, después de is ventas de Toe, en a mama e $ 20.00 m/a. (ve vta).

IL. Serge a aula ista, de enette Mieracio autre le suma ofrecida por el eno Nacional y le pretendida por el propietario. La cantidad reclamada por el Sr. Ganuza Lizárraga es la suma de los valores que él adjudica a tres rubros, estimados así: 1) material de minas, $ 320.000; 2") superficie expropiada, $ 520.000; 3) indemnización por lucro cesante, + "e 19 n respecto al primer concepto estimado por el mandado, al referirse la ley de la materia y el Código Civil a de expronieción hablen de Ta proyicind tu a extensión o abarcando do le profundidad y el epacio atreo sobre el muele lidad y el suel en líneas perpendiculares, y comprendiendo "todos los objetos que se' encuentran bajo el suelo, como los tesoros y las minas, salvo las modificaciones dispuestas por las leyes especiales sobre ambos objetos". Y el Código de Minería, en 'su art. 5, clasifica dentro de la tercera categoría las producciones mine rales de naturaleza pétrea o terrosa y, en general, todas las que sirven para materiales de construeción y ornamentos enyo conjunto forman las canteras. Y, en cuanto a la propiedad de las mismas, le es adjudicada al propietario del suelo, en el ine, 3? del art. ?, de dicho Código. , Siendo ello así y estando demostrado la existencia de la mina, emrer las ti del tame de fs, 3, a perito Gobierno » o expropiado (fs.

096), y de pero terceros (fa. 590) y emm la comprobación realizada personalmente por el infrascripto en la inspección ocular (fs. 486), es indudable que el Gobierno Nacional no

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1469

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