| Correspondería, por lo tanto, desestimar la presente queja. Buenos Aires, julio 30 de 1951. — Carlos G.
" Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1951.
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido en la causa Curi y Cía, Cohen Moisés, Curi Jorge y Emilio e./ Impuestos Internos (Sumario 1463 - 1° - 1942) "', para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en el memorial presentado por vía de informe in voce ante la Cámara de Apelaciones la recurrente ha reconocido en forma expresa y entegórica (fs. 1 vta.) que, en definitiva, la solución del asunto depende de lo que se resuelva en cuanto a la existencia o no de intención de defraudar por parte de aquélla.
Que dicha cuestión, decidida sobre la base de los elementos de juicio reunidos en el expediente, es de hecho y prueba y, por lo tanto, ajena al recurso extraordinario (Fallos: 206, 92; 217, 459 y 1065), y puesto que basta para sustentar el fallo apelado, dicho recurso resulta improcedente.
Que, en cuanto a la prescripción, el recurso directo anteriormente deducido ante esta Corte Suprema fué desestimado no tan sólo por falta de sentencin defimitiva, sino también de la alegada violación de la defensa fallo del 25 de abril de 1949), A ello enbe agregar todavía que el recurso extraordinario deducido earece al respecto de la debida fundamentación, pues no la suple la remisión a lo expuesto en actuaciones anteriores Fallos: 210, 383; 215, 104; 217, 986). Y que, por lo de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1456
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