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Fallos: 220:1455 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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diencia para que las partes concurran a proponer perito y los puntos de pericia, no obstante la oposición del recurrente que, fundado en los arts, 11 y 14 de la ley 13.264, sostuvo que solamente es admisible el daño directo y que éste debía ser fijado por el Tribunal de Tasaciones en razón de tratarse de la expropiación de un inmueble (°),
CURI Y CIA. Y OTROS v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Cuestiones »o federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

La cuestión referente a la existencia o no de intención de defraudar los impuestos internos por parte del contribuo desd Mide la A." sement de quico reunilos en el te, es y y, por lo tanto, ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .

Es improcedente el recurso extraordinario insuficientemente fundado al interponerlo, sin que la remisión a lo expuesto en actuaciones anteriores supla la debida fundamentación.

PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Interrupción.

La acción tendiente a reprimir la defraudación de los impuestos internos se interrumpe aun por la comisión de simples infracciones,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las razones dadas por el "a-quo"" para denegar el remedio federal, son, en mi opinión, suficientes para demostrar su improcedencia.

1) Fallos: 21, 336; 214, 224; 217, 736, :

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1455

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