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Fallos: 220:1454 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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participación de conutores prevista en el art. 45, y en modo alguno en el art. 47 que se alega, ya que este precepto sólo es aplicable en el supuesto de participación por complicidad, Que la pena aplicada a cada procesado debió ser graduada con mayor severidad, como lo señala el Sr.

Procurador General en su dictamen de fs. 197, pero esta Corte Suprema no puede modificarias por haber sido consentida por el Sr. Procurador Fiscal, la sentencia de fs. 181.

Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 181 que impone a Jorge Martínez y a Carlos Ortiz la pena de veinte años de prisión y a Justo Cáceres la de dieciséis años también de prisión, con más para todos las costas y accesorias de ley.

Ronorro G, VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SaxmTIAGO Pérez — ArtILIO Pes

BAGNO,

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. DOMINGO
DESTEFANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario insuficiente mente fundado al interponerlo ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, No reviste el carácter de sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la resolución que designa au— (1) 17 de setiembre, Fallos: 209, 379; 218, 205.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1454

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