DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1453 rándose de bienes pertenecientes a éstos. Asimismo la responsabilidad de los acusados hállase legalmente acreditada, habiendo confesado la intervención que en los hechos, cada uno habría tenido.
Que los Sres. Defensores admiten el acuerdo previo realizado entre los acusados para robar al matrimonio Pavvluk, así como la promiscua participación de aquéllos en" ese delito, pero consideran que la prueba existente en autos no permite establecer la responsabilidad de sus respectivos defendidos en el homicidio de la señora Pavvluk, ya que Ortiz ha reconocido ser el autor material del hachazo inferido al esposo de la nombrada.
Que la autopsia de fs. 23 acredita la existencia en el cuerpo de Basilia Luisa O. de Pavvluk, de heridas de arma blanca y de arma de fuego. Los procesados, luego del convenio que celebraron para asaltar al matrimonio nombrado, en su domicilio, con el propósito de robarles, concurren en banda al lugar despoblado en que se halla la chacra, provistos de la escopeta y los puñales que reconocen haber llevado consigo, distribuyéndóse la tarea delictuosa preliminar para sorprender a los moradores, y conseguido ese objeto, se apoderan de otra escopeta que encuentran en el interior de la habitación, así como del hacha que también utilizan conjuntamente con aquellas armas, en dar muerte a la señora y lesionar al marido, saqueando de inmediato el domicilio aludido.
Las referidas circunstancias ampliamente probadas en autos y aun confesadas por los acusados, revelan que los delitos han sido debidamente calificados por la sentencia que los encuadra en los arts. 165 y 166 del Código Penal, en concurso del art, 55, y que es común para los tres procesados, como común fué su criminal designio y los procedimientos nsados, acusando una
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1453
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