basta considerar que Ortigoza dijo a fs. 14 que vió a su hermano Segundo que trataba de quitar a Lugo el machete, lo que consiguió disparando Segundo °°hacia la ealle y en ese preciso instante el declarante aplica a Lugo una puñalada en el vientre y tomando Lugo ya herido un tizón le aplica al declarante un golpe en la frente, saliendo Lugo hacia los fondos y cae al suelo mal herido".
Esa declaración es ratificada a fs. 46 ante el Sr.
Juez Letrado de Misiones, menos donde dice que el declarante "incó" a Lugo y luego éste le pegó con un tizón, cuando en realidad Lugo le pegó primero con el tizón y seguidamente el declarante lo ""incó".
De las exposiciones aludidas resulta inequívocamente que el medio hermano Segundo Vázquez, no corría riesgo alguno cuando Ortigoza infirió a Lugo la puñalada que le cnusó In muerte, pues éste ya había sido desarmado y Vázquez salía a la calle llevándose el machete, como lo confirma el último a fs. 11. La defensa en favor del hermano a que alude el memorial de fs. 100 tampoco resulta así verdadera.
En cuanto a que la puñalada fuera inferida como reacción al golpe de tizón recibido previamente, ello sólo aparece en la rectificación de fs. 46, pero huérfana de toda prueba corroborante, en tanto la primitiva versión en que el procesado confiesa haber lesionado primero a Lugo a quien "ya herido", le habría aplicado el golpe de tizón aludido, hállase confirmada por la relación absolutamente coincidente de Delicia Giménez Vera (conCubina de Ortigoza) a fs. 6, que fué la única testigo presencial de la acción y por la presencia de sangre en el tizón lo que revela haber sido empuñado por Lugo ya lesionado. :
Que establecida así la responsabilidad penal de Ortigozn en el homicidio de Francisco Solano Lugo,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1450
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