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Fallos: 220:1448 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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148 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

MIGUEL ORTIGOZA
HOMICIDIO: Homicidio simple.

Si la responsabilidad penal del ela, en el enrúcter de autor del delito de homicidio del art. 79 del Cód. Penal, hállase plena y legalmente nereditada en autos —habién dose hecho cargo las sentencias de las instancias anteriores, de la improcedencia de la posible concurrencia de un estado de emoción violenta y de la eximente de legítima defensa, oportunamente invocadas— y de sus declaraciones resnita inequívocamente que su medio hermano no corría riesgo alguno cuando el acusado infirió a la víctima la o ñalada que le causó la muerte, pues ésta ya había sido armada, golpeando luego a su agresor en la frente, con un tizón ; corresponde, en cambio, destacar —a los fines de la graduación de la sanción a aplicar, conforme a los arts. 40 y 41 del Cód. Penal— la presencia de la víctima armada con el machete secuestrado, la lesión sufrida por el medio hermano del aeusado en la mano y la circunstancia de que los sucesos se produjeron en brevísimo lapen y en fome tal que, si no autorizan a considerar que el homicida obró pr error de hecho excusable, en, cambio permiten reducir pena impuesta a diez años de prisión,
FALLO IE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1951.

Vistos los autos: "Ortigoza Miguel — Homicidio", en los que a fs. 94 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando :

Que la responsabilidad penal de Miguel Ortigoza, en el carácter de autor del delito de homicidio del art.

79 del Código Penal, perpetrado en la persona de Francisco Solano Lugo, el 5 de setiembre de 1948, en Oberá, Territorio Nacional de Misiones, hállase en autos, ple

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1448

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