DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1447 procesados corresponde y también la calificación de homicidio consumado con alevosía del inc. ?" del art. 80 del Cód. Penal; encuadramiento concordante con el que correspondería en base al vínculo sanguíneo que uniría a Eduarda con la víctima y que no se ha acreditado conforme a los preceptos pertinentes del Cód. Civil, en razón de no haber sido inscripta la nombrada en el Registro respectivo (fs. 123), Que la horma del art. 36 del Cód. Penal resulta inaplicable a Eduarda Cáceres, contrariamente a lo que insinúa la Defensa, no sólo porque del informe médico de fs. 31 vta, la edad de la nombrada oscila entre los 18 y 19 años, sino también porque las particularidades de su conducta, concibiendo y realizando inicialmente el delito a cuya consumación prestó un concurso decidido, y el motivo que invoca como determinante de su acción, que es el de sustraerse de las persecuciones sexuales de la víctima para consagrarse a las de su coprocesado, así lo determinan.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr, Procurador General a fs. 140, al desestimarse la nulidad interpuesta a-fs. 130 por no existir vicio o defecto alguno en el fallo ni en la sustanciación de la causa que la autorice, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 127, que condena a Eduarda Cáceres ya Agustín Escobar (a) "Tincho" a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas para ambos, Ronorro G. VaLenzueLa — 'ToMÁs D. Casares — Ferre SantIaco Pérez — Ario Pessaono,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1447
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