DOLORES SANTAMARINA DE ECHAGUE
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES IMPUESTO: Confiscación.
El juicio relativo a la equidad del impuesto de contribución territorial debe basarse en el monto de la productividad posible del inmueble gravado, habida cuenta de sus características y de los precios que para los productos derivados de una razonable explotación de él regían en ese tiempo, IMPUESTO: Confiscación.
Los efectos del régimen de emergencia traducido en la con- ' gelación de los precios de la loeneión y la suspensión de los desalojos —bajo el cnal se halló el campo de la actora en el año 1947— en punto a rendimiento del inmueble para sus dueños, no pueden servir de base para juzgar la razonabilidad de un gravamen establecido en vista de lo que la riqueza gravada puede ordinariamente producir.
Tanto menos enanto que en ese mismo tiempo el valor del inmueble experimentaba una sensible elevación y la propietaria no se halló en la imposibilidad de beneficiarse con ella, como lo preeta el resultado de las ventas que efectuó —según propia manifestación— con posterioridad al año menciohado, y con las cuales, por lo demás, el inmueble de su propiedad dejó de estar en la categoría fiscal de los latifundios.
TONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.
Debe rechazarse la demanda que persigue la declaración de inconstitucionalidad de la contribución territorial abonada por el campo de la actora por aplicación de las leyes 5118 y 5127 de la Prov. de Buenos Aires —y por enya repetición acciona— si, según resulta del dictamen pericial obrante en autos, que aporta sobre el particular elementos de juicio establecidos mediante un detenido análisis de todos los factores que correspondía considerar, el impuesto abonado no gravita sobre el rendimiento del campo —que era susceptible de una explotación más eficaz— en una proporción que exceda ni alcance los límites más
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1229
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