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Fallos: 220:1226 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1225 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a la compra-venta de pianos usados. Que en junio de 1948 adquirió un piano usado, el cual entregó a Velasco para que lo vendiera en la ciudad de Mendoza. Se considera Martínez damnificado por no tener noticias de la venta en el transcurso de cinco meses, a pesar de haber recibido de vuelta los embalajes que llevaba el piano fs. 3). El acusado reconoce haber celebrado la sociedad con Martínez, así como la venta del piano en Mendoza, más entiende que nada le debe por las razones que da a fs. 7 y 25.

La justicia de la ciudad de Rosario instruyó el sumario respectivo, en el cual, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal se declaró incompetente y remitió los antos al Juez del Crimen de la ciudad de La Plata.

Consideró para ello que el delito se había cometido en Lomas de Zamora, lugar del domicilio del imputado, donde según los términos de la denuncia y del telegrama colacionndo de fs. 11, aparece negúndose a efectuar la restitución (fs. 71). A su vez, el fallo de la Cámara 3° de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata, sostuvo que la apropiación que caracteriza el supuesto delito, ocurrió en jurisdicción de Mendoza, por lo que son los jueces de dicha provincia los que deben intervenir (fs. 85). El Juez en lo Criminal de esa capital a quien fueran girados los autos, sostuvo igualmente su incompetencia (fs. 100), y ante la insistencia de la justicia de La Plata (fs. 102), ha quedado trabada esta contienda negativa que a V. E. corresponde dirimir art. 24, inc. 8", Ley 13.998).

Está plenamente probada la existencia de una sociedad de hecho entre Martínez y Velasco para la compra-venta de pianos usados, y fué así como este último recibió uno de ellos y se trasladó a Mendoza para venderlo. En tales condiciones, enso de existir delito, no se habría configurado por la venta del piano en el lu

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1226

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