1224 FALLOS UE LA CORTE GUPREMA ° Que de la nota agregada a fs. 8 resulta que el Sr.
José B. Viera Gallo no inviste en la actualidad carácter diplomático.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara que esta Corte Suprema carece de iprisdicción originaria para conocer en las precedentes actuaciones.
Ronorro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — Fer SantiaGo Pérez — Ario Pessacxo., ,
RAFAEL JAZEÑUC Y KERMER O CAPPELLETTI
O ROBERTO AYALA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diveeta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Es improcedente el recurso extraordinario si las cláusulas del art. 29 de la Constitución Nacional, invocadas como fundamento del mismo, resultan claramente ajenas al caso de autos en el cual, después de haber decretado la prisión preventiva del procesado, sin habérsele excarcelado, el juez nacional respectivo lo puso a disposición de los tribunales provinciales que debían conocer de otro delito imputado al mismo sujeto y que podía ser interruptivo de la preseripción de la aeción sorresyemiiente al Temor, dejando expresa constancia de que el enenusado debía volver nuevamente a su jurisdicción. Dictada por los tribunales provinciales, en primera instancia, sentencia condenatoria en ZA piedad o apel lo, o no poner en tad al to cuya resolución no depende de lo ue da cláusulas del Ai art. 29 de la Const. Nacional, euyas disposiciones aparecen respetadas y debidamente cumplidas en autos (').
1) 27 de agosto.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1224
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