por repetición de la suma de $ 67.890,— m/n., que su mandante habría pagado indebidamente en concepto de impuestos inmobiliarios por el año 1947. Los hechos y :
el derecho que fundamentan la acción son los siguientes :
La Sra. de Echagie es propietaria del campo denominado "San Jorge", ubicado en el Partido de Tres Arroyos y que tiene una superficie de 6.148 Has. En el año de que se trata debió pagar por ese campo y en el concepto antes aludido m$n. 67.890.—; de ellos, mgn.
50.370.— corresponden al 23 por mil de la valuación fiscal —$ 2.190.000— liquidados según la ley 5127 y mn. 17.520.— al 8 por mil sobre la misma valuación, que es el adicional al latifundio de la ley 5118. Como la actora también es propietaria de tres fracciones de tierra en Tandil y de una en Pergamino —conforme a la declaración jurada de que hace mención— se le aplicó la escala correspondiente de la ley 5118, vale decir, una tasa uniforme del 8 por mil sobre m$n. 2.609.200.—, suma en que están valuadas las 7.237 Has. y fracción que en total pertenecen a la Sra. de Echagiie, y que importaba mgn. 20.873,60. Dentro de ese global está incluído el gravamen correspondiente al campo "San Jorge" —$ 17.520— cuya repetición se solicita en esta demanda. Estimando que dichos tributos absorben wn porcentaje tal de sus rentas que resultan confiscatorios y por ende inconstitucionales, la actora hizo efectivo el pago en cuestión hajo protesta y reserva de derechos, de los que hace mérito al iniciar esta acción.
En cuanto a la confiscatoriedad alegada, señala la demanda que en el año 1947 se obtuvo del campo "San Jorge" una renta de m$n. 93.986,75 —cuyo detalle proporciona— sin considerar gastos de administración, reparaciones, amortizaciones, etc., y que por ese mismo período debióse abonar al Fisco en concepto del impuesto inmobiliario y su adicional, la cantidad de mgn. 67.890.—,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1231
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